Cuando una empresa dona fondos a la Teletón ¿qué sucede desde el punto de vista tributario?

Caso Práctico:

Supongamos una empresa tiene al término del ejercicio una utilidad tributaria (RLI) de $1.000.000, y decide donar un 1% de ésta a la Teletón, esto es, la suma de $10.000. Vamos a tomar la tasa de impuesto de 1era. categoría aplicable al AT 2012, esto es, el 20%.

1) Qué pasaría si no realiza la donación:

  • La empresa tendría que pagar como impuesto de primera categoría $200.000
  • Le quedaría disponible a la empresa $800.000

2) Qué pasaría si dona, pero no hay beneficio Tributario:

  • La empresa tendría que pagar como impuesto de primera categoría $200.000
  • Donaría $10.000
  • Se le aplicaría un impuesto multa de 35% por ser un gasto rechazado desde el punto de vista tributario si es S.A. $3.500
  • Si fuera SRL se presumiría retiro y probablemente se aplicaría una tasa similar al 35%.
  • Pagaría como total de impuestos $203.500
  • Le quedaría disponible a la empresa $786.500

3) Qué pasa si dona con beneficio Tributario Art. 46 del D.L. 3.063 explicado aquí

  • La empresa dona los mismos $10.000
  • La empresa puede deducir como gasto tributario los $10.000 que dona (en eso consiste el beneficio), por que pagaría un impuesto de primera categoría de $198.000
  • Le quedaría disponible a la empresa $792.000

¿Paga menos impuestos al Fisco con el beneficio?
¿la empresa ahorró impuestos?

Veamos:

Primera conclusión: La empresa pagó menos impuestos porque disminuyó la base imponible, pero no significó ningún ahorro. Antes podia disponer de $800.000 y ahora, después de la donación con beneficio tributario, sólo puede disponer de $792.000. ¿Ahorró impuestos? No, porque pagó el mismo impuesto, sobre distinta base.

Segunda Conclusión: La empresa no sale ganando, porque sin donación tendría $800.000 disponibles, y con donación le quedan $792.000 disponibles

Tercera conclusión: ¿Esos $2.000 de diferencia en el pago de impuestos, los «financió el Fisco»? el Fisco no «puso» $2.000, sino que dejó de percibir los $2.000 de impuesto de primera categoría que habría recibido si la base hubiese sido más alta. Pero el Fisco no financió nada, sino que teóricamente, «dejó de ganar». Entonces alguien podría decir: que la donación no sea gasto rechazado, pero tampoco que se pueda deducir de la base imponible: No sería justo, ya que la empresa pagaría $200.000 sobre una base de $1.000.000 que no es real, ya que sólo dispone de $990.000.- Pero ahí nos vamos a otro tema:

¿A quién le corresponde ayudar a los niños y personas discapacitadas? ¿Al Fisco o a la Teletón?

Yo que creo en que la persona es el centro y fin de la vida social, que el fin de la Comunidad y del Estado es permitir que cada una de las personas alcancen su máxima perfección material y espiritual posible, creo que la Teletón lo hace bastante mejor que el Estado. Cuando me muestren centros de rehabilitación como los de la Teletón en un hospital público, ahí hablamos.

Me resta una sola inquietud ¿El supuesto mayor volumen de ventas de las empresas afiliadas se traspasa efectivamente a través de la donación a la Teletón?
La verdad, yo no tengo la respuesta, pero no por eso dejaré de ayudar a una buena causa.

Actualización: ¿Puede una empresa donar como si fueran propios, recursos que ha recolectado para donación?

  • He visto que algunos cuestionan si el Banco de Chile «dona» los fondos recolectados y aprovecha un beneficio tributario.  Que yo sepa, la cuenta 24.500-03 no es del banco de chile, sino de la Fundación Teletón, por lo que el Banco sólo hace de recaudador y mal podría donarla.
  • Otros cuestionan la suerte que correrían los famosos «vueltos» y «desayunos para los abuelitos» que se dejan en los supermercados y farmacias con el vuelto o sencillo de las compras por parte de sus clientes; en el sentido que las empresas los donarían también haciendo uso de un beneficio tributario.  Esto tampoco sería posible, ya que contablemente no constituyen un ingreso para la empresa, quien actúa sólo como reacaudador; y así lo he corroborado personalmente tanto con algunos empresas de retail como con el mismo Director del Servicio de Impuestos Internos; y así lo confirma el mismo Servicio en su Página Web.